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CONSULTA PREVIA BORRADOR ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA DE CARACTER NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, Y DEPURACIÓN DE AGUAS DE BADAJOZ

18.03.2024
Considerándose de interés para este Municipio la aprobación de una Ordenanza municipal que regule la prestación patrimonial de carácter no tributario relativa a los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y depuración de aguas en Badajoz, tal y como consta en el informe técnico económico del Jefe de Servicio de Control e Inspección de Aguas de este Ayuntamiento que se incorpora al expediente justificativo del acuerdo de establecimiento de dicha PPNT, y en línea con la Consulta de la Dirección General de Tributos V1024-19, en la que se plantea expresamente la cuestión de si tras la modificación introducida por la Ley 9/2017, (y la reciente Sentencia del TC de 9 de mayo de 2019, que declara taxativamente la constitucionalidad de los preceptos impugnados de la ley de contratos del sector público), la tarifa satisfecha por los usuarios de este tipo de servicios tiene la naturaleza jurídica de tasa o de prestación patrimonial de carácter público no tributario, que concluye lo siguiente:
 
“…Efectivamente, dado que la contraprestación económica ya no tiene carácter de tasa sino de prestación patrimonial de carácter público no tributario, es necesario adaptar la normativa local a la nueva realidad jurídica establecida por la modificación introducida por la Ley 9/2017 y aprobar la correspondiente ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, que ya no tendrá el carácter de ordenanza fiscal”.
 
En base a las consideraciones expuestas, el Alcalde Presidente ha dictado providencia con fecha 8 de marzo de 2024 acordando que se publique en el portal web del Ayuntamiento Consulta Pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas.
 
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la siguiente dirección de correo electrónico mbonilla@aytobadajoz.es, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal (publicación del 18/03/2024 a las 14:10 h.), o mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Badajoz, incorporándose al expediente.