Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para la realización de programas o proyectos que se desarrollen en el ámbito juvenil, siguiendo las líneas de apoyo y promoción del movimiento asociativo y la participación de los jóvenes ciudadanos de Badajoz.
Las subvenciones se imputarán al crédito del presupuesto del Ayuntamiento de Badajoz 2016, siendo dieciocho mil euros (18.000,00 €) la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.
Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, dirigidos a la población joven de Badajoz, quedando libre la elección del área de actuación en Badajoz y pedanías, que podrá estar relacionados con:
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El fomento del empleo.
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La educación para la salud.
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La formación en nuevas tecnologías.
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La promoción artístico-cultural de jóvenes.
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La participación juvenil, promoción del voluntariado, autonomía personal y educación en valores.
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Las nuevas formas de ocupación del tiempo libre.
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Acciones que favorezcan la igualdad de género entre las personas jóvenes, y la lucha contra la violencia de género entre la población joven.
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones constituidas legalmente, que tengan reconocida su autonomía funcional, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos:
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Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidas e inscritas en el registro Municipal de Asociaciones Juveniles de Badajoz, con fecha anterior a la publicación en el BOP de Badajoz de las bases de la presente convocatoria.
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Tener recogido en sus estatutos entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades juveniles.
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Garantizar la Ley de Igualdad, comprometiéndose a aplicar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
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Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
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Haber presentado, dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes de subvención, la justificación de las ayudas o subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Badajoz para fines análogos.
El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el beneficiario o persona que lo represente, junto con la documentación aneja, será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (aún no publicado en el BOP).
Más información:
Concejalía de Juventud
Ronda del Pilar, 20 06002 Badajoz
Teléfonos 924210090 - 924210093
juventud@aytobadajoz.es