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El plan de atención social

El plan de atención social a que se refiere el artículo anterior queda definido en el 18 de la Ley de servicios sociales de Extremadura así:

El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos:

  • Valoración y diagnóstico
  • Objetivos y metas
  • Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.
  • Calendario de actuación.
  • Indicadores de evaluación.
  • Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social.

 

Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.