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Zonas básicas de servicios sociales y unidades básicas de servicios sociales

En el artículo 23, de la Ley de servicios sociales de Extremadura organiza territorialmente los servicios sociales en:

  • Áreas de servicios sociales.
  • Zonas básicas de servicios sociales.
  • Unidades básicas de servicios sociales.


En cada zona básica se fijará el núcleo de población en el que se ubicará el centro de servicios sociales de atención social básica, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención social básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a esta demarcación territorial.

Cada zona básica estará organizada en unidades básicas de servicios sociales que se configurarán como las demarcaciones territoriales que garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad.