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Publicadas las bases de la convocatoria para el uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos de Badajoz

28.10.2024

Este lunes 28 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Povincia el anuncio relacionado con las bases de la convocatoria para la autorización y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos del municipio de Badajoz.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DEL MUNICIPIO DE BADAJOZ

1. Objeto: El objeto de las bases es regular el procedimiento de adjudicación de autorizaciones para uso, disfrute y aprovechamiento de cincuenta (50) parcelas para su cultivo hortícola y ornamental para autoconsumo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora para el otorgamiento de autorizaciones de uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 19 de diciembre de 2019.

Los huertos urbanos están emplazados en una parcela calificada como espacios libres o uso equipamientos en el PGOU del municipio de Badajoz, se encuentra vallada perimetralmente y dispone de puertas de acceso que permanecerán abiertas durante el horario de uso establecido. En el anexo I se encuentra un plano de distribución de las parcelas.


2. Régimen jurídico: Según el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la utilización de los huertos ecológicos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público y, por lo tanto, se sujetará a la obtención de la preceptiva licencia municipal.

Las licencias se otorgarán directamente, salvo que el número de solicitudes fuera superior al número de huertos que se pueden ofertar, en cuyo caso se concederán mediante sorteo según lo establecido en las presentes bases.

De las 50 parcelas disponibles, 12 quedan reservadas a los colectivos del barrio de Suerte Saavedra, legalmente constituidos y le serán concedidos en precario, según orden de petición de los mismos y una vez analizado por el Servicio de Parques y Jardines la conveniencia y beneficio social de estas peticiones. Por tal motivo el número final de parcelas disponibles, objeto de las presentes bases, para su concesión por sorteo, será de 38 parcelas.


3. Duración de las autorizaciones: La duración de la licencia de uso y disfrute de los huertos urbanos será de 3 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución municipal que la otorga. Durante el mes anterior a la finalización, el/la adjudicatario/a deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado.

Todas las autorizaciones en cuanto a su duración estarán sujetas a las modificaciones estipuladas en la Ordenanza reguladora publicada al efecto.


4. Destinatarios de la convocatoria: Las parcelas ofertadas se dirigen a personas físicas mayores de edad, asociaciones de vecinales y centros educativos del municipio de Badajoz.

Como se cita en el apartado 2, los colectivos que trabajan para el Barrio de Suerte Saavedra tienen reservadas 12 parcelas por lo que los destinatarios de los 38 restantes serán:

a) Personas físicas residentes en Badajoz (una por núcleo familiar).

b) Otros colectivos sociales de la ciudad legalmente constituidos que no pertenezcan a los destinatarios de las 12 parcelas reservadas.

c) Otros centros educativos existentes en la ciudad.


5. Requisitos de los aspirantes:

A) Personas físicas mayores de edad que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar empadronado/a en el municipio de Badajoz.
  • Estar capacitado/a físicamente para realizar trabajo agrícola.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Badajoz.

B) Asociaciones vecinales que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Badajoz y en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener actualizado los datos en dicho registro con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Ayuntamiento de Badajoz.
  • No pertenecer a las asociaciones que tienen reservadas parcelas en el Barrio.

C) Centros educativos, colegios e institutos de educación primaria y secundaria y de formación universitaria de la ciudad de Badajoz.

Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, por asociación o por centro educativo.


6. Solicitudes y documentación a aportar: La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y estará disponible en la página web del Ayuntamiento y en su sede electrónica. La documentación que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia de DNI del solicitante o representante legal del colectivo o documento que legalmente le sustituya.

b) Declaración responsable, que justifique reunir todas y cada una de las condiciones indicadas en el punto 5 de estas bases.

c) Certificado de empadronamiento colectivo. No obligatorio, se consulta los datos.

Si la documentación adoleciese de algún defecto se requerirá al solicitante para que lo subsane en el término de 10 días hábiles, con la advertencia de que la no atención de tal requerimiento se considerará como desistimiento de la solicitud formulada.


7. Lugar de presentación: Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz o bien en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.


9. Lista provisional de admisión: Revisadas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los/as admitidos/as, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.


10. Lista definitiva: Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos/as en el proceso de selección, señalando un número a cada uno de los solicitantes según el orden alfabético que aparece en la lista y que será el número con el que participen en el sorteo, sin ningún otro orden de preferencia. Asimismo, se indicará en la resolución el lugar, fecha y hora de celebración del sorteo.


11. Adjudicación de los huertos: En caso de existir más solicitudes que parcelas disponibles el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de uso de los Huertos carecerá de valoración de condiciones especiales por lo que se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

Para la realización del sorteo, se extraerán tantos números como huertos haya disponibles y veinte números más que formarán una lista de espera para posteriores autorizaciones en casos de pérdida de autorización según el artículo 9 de la Ordenanza municipal.

El sorteo se realizará en la fecha y hora indicadas siendo retransmitido en directo por internet a través de un enlace habilitado al efecto en la página web municipal. En dicho sorteo participarán el concejal de Medio Ambiente de la Corporación, como Presidente, como Secretario, el de la Corporación, y un funcionario del Ayuntamiento.

Para los solicitantes que ya hayan sido adjudicatarios en convocatorias anteriores se les respetará en la medida de lo posible el número de huerto autorizado anteriormente.

En el caso de que quedaran parcelas vacantes y se hubiera agotado la lista de espera, se podrá realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes por el plazo de uso máximo establecido en la convocatoria inicial. En el caso de realización de ampliación del número de parcelas, la adjudicación podrá realizarse utilizando la lista de reserva durante el período que reste hasta la finalización del plazo de esta convocatoria.


12. Régimen de la autorización: La resolución de la concesión de autorización de uso de los huertos ecológicos urbanos será comunicada por escrito a los interesados una vez realizado el sorteo. Esta resolución contendrá los datos del autorizado, el número y localización del huerto concedido, fechas de inicio y fin de la autorización.

La notificación irá acompañada de las normas de funcionamiento: "Normas de la horticultura ecológica" y las "normas de uso". En todo caso el uso se ajustará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos ecológicos del Ayuntamiento de Badajoz.


13. Pérdida de la condición de usuario/a: La condición de usuario/a se perderá automáticamente por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar en el huerto. Los herederos legales estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales que el autorizado pudiera tener en el huerto.

c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.

d) La no atención al huerto durante un mes.

e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, por resultar necesario el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.

f) Existencia de dos autorizaciones de uso de huerto en el mismo domicilio de empadronamiento.

g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos.

h) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.

La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado/a.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.


14. Obligaciones en el uso de las parcela: Para el correcto uso y disfrute de las parcelas de huerto será obligatorio que los/as usuarios/as cumplan las "normas de uso" y "normas de la horticultura ecológica" establecidas en las ordenanzas.


15. Disposición final: Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto a la Ordenanza municipal reguladora de huertos urbanos municipales y con carácter general por la vigente legislación local. Según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas publicaciones del proceso de adjudicación se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.aytobadajoz.es).


En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.- El Secretario, Mario Hermida Ferrer.