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Disponibles las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales

24.10.2024

El día 29 de Agosto de 2024 se publicó en el DOE el “Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales No Profesionales en Entidades Locales de Extremadura”.

            El objetivo principal del programa para el respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y/o con grado de discapacidad reconocido, cuando por circunstancias de carácter transitorio, su realización no sea posible, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

            Las personas beneficiarias del programa son aquellas personas cuidadoras no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas con discapacidad y/o dependientes para el desarrollo y desenvolvimiento de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

            Los requisitos que deben cumplir las personas cuidadas son los que se exponen en las siguientes situaciones:

  • SITUACIÓN 1. Empadronados en el municipio de Badajoz con porcentaje de discapacidad reconocido por el CADEX igual o superior al 33% y, además, dependencia en cualquiera de sus grados (I, II, III), reconocida por los equipos de valoración del SEPAD, siempre y cuando no tengan reconocido el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a la atención residencial.
  • SITUACIÓN 2. Empadronados en el municipio de Badajoz con porcentaje de discapacidad reconocido por el CADEX igual o superior al 75%, siempre y cuando no tengan reconocido el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a la atención residencial.

 

            Los servicios de respiro que se contemplan en el acuerdo se agrupan en cuatro categorías:

  1. Servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria: por un máximo de 48 horas al año por persona que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
  1. Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales, acompañamientos a servicios específicos, etc. La duración mínima de la actividad para esta categoría es de 5 horas y la duración máxima es de 30 horas por persona.
  1. Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario. Se incluyen aquí actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc. La duración mínima de este tipo de respiro es de una semana y el coste máximo financiado es de 500 € por persona.
  1. Asistencia en establecimiento externo sociosanitario: en la asistencia que se plantea en servicios residenciales o de centro de día las personas deberán recibir el contenido prestacional propio de los servicios sociosanitarios  de centro de día. La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida y se financia hasta un máximo de 70€ en centro residencial y 40€ en centro de día.

            Los servicios deberán contratarse con entidades o centros que cuenten con la debida acreditación por parte de la Junta de Extremadura.

            Del mismo modo, el 17 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, el “Extracto de la convocatoria de ayudas para el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales”, en cuyo primer párrafo se encuentra el enlace a la misma: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790833.

 

            La convocatoria señala, entre otros aspectos:

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES :

  • Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Municipal de Servicios Sociales, previa petición de cita:

 

Se comunicará respondiendo al correo recibido, a la mayor brevedad posible, con la información del día, hora y lugar asignado para la recogida asistida de la solicitud y la documentación necesaria que deberá aportar.

  • A través de la línea de teléfono habilitada en el número 924 21 03 14 , siéndole asignado día y hora y lugar para la recogida asistida de la solicitud y documentación.
  • El plazo de presentación de las solicitudes,se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará 15 días hábiles después , salvo agotamiento del crédito existente para estas Ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.

 

 

LAS SOLICITUDES DEBERÁN IR ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE CITA.

  • Fotocopia cotejada de DNI o NIE
  • Alta a terceros del IMSS
  • Certificado de empadronamiento en le caso en el que figure un domicilio distinto al indicado en el DNI o NIE
  • Certificación del grado discapacidad y dependencia.
  • Justificante para cuyo abono se tramita la ayuda: facturas de los servicios de respiro familiar para cuyo abono se solicita la ayuda.
  • Documento de cesión de derechos de abono (según modelo en anexo de la convocatoria).
  • En el caso de servicios prestados con entidades sociales especializadas para prestar servicios de atención a personas con discapacidad o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del Grupo III Técnico según lo establecido en la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad, por lo que deberá acreditarse tal circunstancia.
  • En el caso de servicios prestados en establecimiento externo sociosanitario la estancia se contratará con centros que cuenten con la correspondiente acreditación, la cual deberá ser demostrada según documento emitido por la entidad prestataria del servicio.
  • Cualquier otro que sea requerido por el IMSS.