Aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan Parcial «Ampliación del Nevero» Sector SUB-EE-8.2.
A N U N C I O
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2023 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la siguiente modificación puntual de ordenación detallada del Plan Parcial «Ampliación del Nevero» (anterior Sector SUP-E.7 según PGOU de 1989; actual Sector SUB-EE-8.2 según PGM 2007).
Clase de instrumento urbanístico |
Plan Parcial |
Modificación |
MP-OD-1/2022 del PP «Ampliación del Nevero» (anterior Sector SUP-E.7 según PGOU de 1989; actual Sector SUB-EE-8.2 según PGM 2007). |
Clasificación del suelo |
Urbano |
Delimitación del ámbito afectado |
Submanzanas M.III-5 y M.III-6 (según nomenclatura del Plan Parcial), actual Manzana 05.2 del Sector SUB-EE-8.2 del vigente PGM. |
Objeto |
Reajuste del trazado de la linde medianera entre las parcelas M.III-5 (con uso industria media singular) y M.III-6 (con uso equipamiento social y comercial). |
Justificación |
Mejora de la ordenación urbanística existente |
De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el tenor literal siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar lo dispuesto en el dictamen que antecede, en la forma que aparece redactado, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario y, en consecuencia:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector SUB-EE-8.2 (anterior SUP-E.7 «Ampliación del Nevero»). Número de expediente 2022/15.948. que afecta al reajuste del trazado de la linde medianera entre las parcelas M.III-5 (con uso industria media singular) y M.III-6 (con uso equipamiento social y comercial) de la manzana III (actual manzana 05.2 del Sector SUB-EE-8.2).
Habiéndose procedido con fecha 6 de noviembre de 2023 y con nº de inscripción BA/052/2023 al depósito de la citada modificación puntual en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación completa de la modificación puntual aprobada definitivamente, debidamente diligenciada, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/55794/expedientes-aprobados
Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40526
El contenido normativo y/o articulado de la modificación puntual se detalla en el Anexo I.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a 10 de mayo de 2024.
EL ALCALDE
(P.D. Decreto de Alcaldía 2/2/2024 - B.O.P. nº 28 de 8/2/2024)
EL TTE-ALCALDE PRIMERO, CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
Fdo. Carlos Urueña Fernández
ANEXO I
De acuerdo con el documento técnico informado por los servicios técnicos municipales, el objeto de la modificación es el reajuste del trazado de la linde medianera entre las parcelas M.III-5 (con uso industria media singular) y M.III-6 (con uso equipamiento social y comercial). En la actualidad la citada medianera es una línea quebrada que dificulta la ejecución del retranqueo de las futuras edificaciones. Por tanto, se propone un reajuste de la citada medianera, de tal forma que su nuevo trazado sea una línea recta y sin que ello afecte al cómputo de superficies de equipamiento y de industria. Por otra parte, dicho reajuste tampoco implica alteración de aprovechamiento superficial y volumétrico, en cuanto no existe incremento de edificabilidad ni alteración de los usos, tratándose, en definitiva, de una modificación de ordenación detallada.
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