Ignacio Gragera Barrera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, hace saber:
Aproximándose la fecha de celebración de los Carnavales de nuestra ciudad, esta Alcaldía desea el mayor disfrute de todos los residentes y visitantes, pero dentro de un marco de respeto, diversidad y seguridad, que garantice la participación colectiva en estas fechas tan señaladas y esperadas, libres de acoso sexual y garantizando la tolerancia cero hacia el maltrato.
Por todo ello, quiere establecer unos principios mínimos, especialmente en las actividades de ocio dentro y alrededor de los locales recreativos que determinan el eje principal de servicio en estas fechas.
En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto que regula el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia; Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura; del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus normas de desarrollo; de las Ordenanzas Municipales reguladoras de la Venta Ambulante, Policía Urbana y de Seguridad y Convivencia Ciudadana de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, este Alcalde dispone lo siguiente:
1º.- Que será de aplicación para todos los establecimientos públicos recreativos, lo dispuesto en la Resolución que se dicte al efecto por la Dirección General de
Emergencias y protección Civil, habiéndose solicitado, la ampliación del horario de cierre de los mismos en dos horas para las noches del 16 al 18 de febrero y la ampliación del horario de apertura durante las 24 horas, los días del 9 al 13 de febrero de 2024, con un intervalo de cierre de 4 horas, para limpieza y reposición de mercancías, en el horario comprendido entre las 08:00 y las 12:00 horas, durante el cual los establecimientos públicos recreativos que hayan permanecido abiertos durante la noche, deberán cerrar al público para facilitar el trabajo del Servicio Municipal de Limpieza, especialmente en las zonas carnavaleras, prohibiéndose por el mismo motivo, la colocación de veladores en ese horario.
2º.- Queda terminantemente prohibida la presencia de carrillos y puestos de venta
ambulante que ofrezcan comida, bocadillos o cualquier tipo de alimento envasado, cocinado, manipulado o a granel. La Policía Local actuará de forma inmediata y procederá a la intervención de dichas mercancías, así como de los carrillos, parrillas, barbacoas, generadores eléctricos, utensilios y otras estructuras que sirvan de soporte para el ejercicio de la venta, levantándose el oportuno Acta que será remitido a los Servicios Sanitarios correspondientes de la Junta de Extremadura, a los efectos de su análisis y en su caso, destrucción de los productos alimenticios, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador.
3º.- También se recuerda que está prohibido el cierre de aseos y servicios en locales de ocio bajo ningún pretexto, debiendo permanecer abiertos y con agua corriente durante el horario de apertura de los referidos establecimientos.
4º.- Aquellas tabernas, bodegas, cafés, bares, cafeterías y restaurantes que así lo
deseen, podrán instalar barras en el exterior de sus locales siempre que cuenten con seguro de responsabilidad civil, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Los espacios cubiertos serán zonas peatonales o vías cerradas al tráfico con motivo del carnaval.
b) En ningún caso, se podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los aseos del mismo.
c) Las barras serán instaladas sin anclajes al suelo, por módulos, constituyendo una estructura máxima de 6m por 1,5m de profundidad, siempre que el espacio así lo permita, en el frontal o lateral de la fachada del local, garantizando el tránsito peatonal, respetando en todo caso una superficie de paso de 2,00 metros de ancho y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgentes de vehículos y servicios prioritarios. Los módulos deberán ser de aluminio o material inoxidable.
d) Sólo se autorizará la instalación de barras en las calles peatonales cuya anchura no sea inferior a los 3 metros y siempre que resulte posible preservar para el tránsito peatonal una franja libre de obstáculos de 2 metros de anchura como mínimo.
e) En las calles peatonales de anchura igual o superior a 8 metros, se permitirá la
colocación de barras enfrentadas, de manera que pueda respetarse una franja de
itinerario peatonal en el centro de la calle, de al menos cuatro metros.
f) Cuando existan establecimientos de hostelería enfrentados en una misma calle
peatonal y el ancho de esta sea inferior a 8 metros, el reparto del espacio disponible se llevará a cabo por la autoridad competente, atendiendo principalmente a la longitud de la línea de fachada de cada establecimiento, pudiendo en este caso ambos establecimientos colocar sus barras en una sola línea de fachada.
g) No podrá autorizarse la instalación de barras en acerados de calles con tránsito
rodado, cuando el ancho total de la acera sea inferior a 2,80 metros.
h) En caso de ocupación de zona de propiedad comunitaria, se deberá contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en atención a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
i) A excepción de lo dispuesto para el tradicional “entierro de la sardina”, el horario para la colocación de las referidas barras exteriores será de 12,00 a 08,00 horas de la mañana del día siguiente.
j) En estas estructuras exteriores no se podrán realizar barbacoas ni otros cocinados, debiendo proceder los alimentos cocinados del interior de las cocinas de los establecimientos.
k) No se permitirá la realización de ningún tipo de espectáculo, actuación o cualquier otra actividad, incluida la actividad musical que estará prohibida en el exterior de los establecimientos (barras).
l) Estarán exentos de la prohibición anterior las murgas, comparsas, los artefactos
autorizados por este Ayuntamiento que estén ubicados en las zonas previamente
designadas y el resto de actividades no ruidosas relacionadas con el carnaval.
m) No se permitirá la realización de actividades en el interior de los establecimientos públicos, distintas a las autorizadas por el Tipo de Licencia.
n) Según la tradición del "entierro de la sardina", celebrado el martes de carnaval en la Barriada de San Roque, se autoriza a los locales, dentro del entorno de este último desfile, a colocar barras exteriores en horario de 08,00 a 16,30 horas, que cumplirán los requisitos anteriormente expuestos pero con la posibilidad de realizar barbacoas, siempre que se cumpla con la normativa sanitaria al respecto y no causen molestias a los vecinos, en cuyo caso, la Policía Local ordenará el inmediato cese de esta actividad.
Transcurrido dicho horario, se procederá a la limpieza de la vía por parte del servicio municipal competente.
ñ) Con motivo del desfile del domingo día 18 de febrero de 2024, los establecimientos públicos ubicados en la Plaza de la Molineta, podrán instalar barras de 12:00 a 19:00 horas.
5º.- Para una mayor seguridad del público concentrado en las zonas carnavaleras, no se podrán instalar veladores en la Plaza de España y Calle San Juan entre las 17:00 horas del día 9 y las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2024, no pudiéndose acumular en la vía pública ningún tipo de mobiliario, incluidas las sombrillas, aunque estén plegadas.
Asimismo, todos los establecimientos situados en el margen izquierdo del Rio Guadiana (Ronda de Circunvalación Reina Sofía y Av. de Entrepuentes), en su tramo comprendido entre el Puente de la Autonomía y el Puente de la Universidad, deberán dejar libre de obstáculos las inmediaciones de los establecimientos físicos donde ejercen su actividad, no pudiendo instalar veladores en las tardes y noches de los días 9, 10, 11, 12, 16 y 17 de febrero de 2024, debiendo retirar los cerramientos estables instalados antes del día 7 de febrero de 2024.
6º.- Quedan prohibida la realización de cualquier tipo de barbacoa en la vía pública, así como la acumulación en la misma de bombonas de butano, o de cualquier tipo de gas inflamable o productos que generen combustión.
Igualmente, al objeto de garantizar el acceso de los equipos de emergencia y el tránsito peatonal en la Plaza de San Francisco, así como para evitar la producción de tapones y avalanchas de personas por la aglomeración de público, se prohíbe la ocupación del espacio con mesas, sillas, carros de la compra y cualquier otro tipo de objeto o mobiliario que impida el paso normal de las personas, durante la mañana y la tarde del sábado día 10 y del lunes día 12 de febrero de 2024.
7º.- En relación con los "Artefactos" utilizados por distintas comparsas y colectivos de carnaval, como normas mínimas de cumplimiento se establece lo siguiente:
a) Aquellos "artefactos" que sean motorizados, deberán contar con la documentación necesaria atendiendo a su categoría como vehículo, incluyendo permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, póliza de seguro en vigor y llevar visibles las dos placas de matrícula, debiendo ser conducidos por personas titulares de los correspondientes permisos según la categoría del vehículo, transportando exclusivamente el número de ocupantes que tenga autorizados.
b) Los aparatos no motorizados, deberán contar en todo caso con un seguro de
responsabilidad civil que pueda hacer frente a cualquier contingencia o accidente en el que se vean involucrados.
c) En todo caso, estos vehículos accederán a las zonas carnavaleras cuando su tránsito no suponga una situación de riesgo añadido por el cúmulo de público asistente a estos lugares, quedando habilitadas las distintas unidades de Policía Local para tomar las medidas que estimen necesarias para garantizar la seguridad vial.
8º. Todos los "Artefactos" utilizados por distintas comparsas y colectivos de carnaval,además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior, precisarán de autorización administrativa previa, expedida al efecto por la Concejalía de Ferias y Fiestas, siendo personalmente responsables sus titulares de cuantas infracciones cometan a la legislación y normativa en materia de tráfico, por circular con aquellos a los que se les hubiere realizado reforma de importancia para participar en los diferentes concursos y desfiles, por zonas distintas a la establecidas como Carnavaleras, las cuales encuentran excluidas al tráfico rodado, durante su traslado a aquellas o en los desfiles propios del carnaval autorizados por este Ayuntamiento.
En todo caso, los conductores de los vehículos artefactos deberán observar las
siguientes medidas:
a) Límites de velocidad en zonas carnavaleras. Los vehículos artefactos que circulen por las zonas carnavaleras que se detallan y que serán consideradas zonas o calles residenciales, con exclusión al tráfico rodado general, no podrán superar la velocidad máxima de 20km/h, debiendo reducir dicha velocidad máxima a 10km/h, cuando circulen por zonas de afluencia masiva, adaptando en todo momento la velocidad a las circunstancias, llegando incluso a detenerse, cuando la presencia de público impida la circulación o se genere un riesgo para el mismo.
b) Traslados a zonas carnavaleras. Se observarán las siguientes medidas en función de las dimensiones de la decoración y de los elementos que, incorporados al artefacto, sobresalgan de la proyección en planta del mismo.
1.- Todos los vehículos artefactos motorizados cuya decoración o elementos incorporados al mismo sobresalgan de su proyección en planta, deberán comunicar con carácter previo y en todo caso, con una antelación mínima de 7 días, del día del traslado, el lugar de origen en el que se halle el vehículo y, el itinerario a emplear durante el traslado que deberá finalizar en todo caso, en el acceso más próximo de la zona carnavalera establecida para el día en cuestión. Igualmente, comunicarán el horario aproximado del traslado, debiendo someterse en todo momento a las indicaciones que al efecto pudiere darles la Policía Local.
2.- Solo podrán emplearse como vehículos piloto, los vehículos tipo turismo o furgoneta, dotados de señal luminosa V-2.
3.- Los vehículos artefactos deberán circular durante su traslado a una velocidad que no supere los 20Km/h, cuando circulen sin remolque y de 12,5Km/h, cuando hagan uso del mismo.
4.- Cuando la decoración o los elementos incorporados al artefacto sobresalgan por la parte anterior de la proyección en planta del mismo, o sobresalgan por cualquiera de los dos laterales, o limiten la visibilidad del conductor por incorporar adornos o elementos que reduzcan el campo de visión, deberán realizar el traslado acompañados en todo momento por un vehículo piloto delante y otro vehículo piloto detrás.
5.- Cuando la decoración o los elementos incorporados al artefacto sobresalgan por la parte posterior de la proyección en planta del mismo o, cuando aún sin sobresalir ningún elemento o adorno de su proyección en planta transporten personas en zonas distintas a las habilitadas para ello, deberán realizar el traslado acompañados en todo momento por un vehículo piloto detrás.
c) Zonas carnavaleras. Serán comunicadas a los titulares de los artefactos junto a la autorización expedida al efecto por la Concejalía de Ferias y Fiestas.
1.- Zona Carnavalera Básica. Habilitada los días 9, 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2024, en los horarios que se determinen, comprendiendo las siguientes vías: Plaza de España, Calle Zurbarán, Calle Obispo San Juan de la Rivera, Plaza de Minayo, Plaza de San Atón, Calle Pedro de Valdivia, Calle de Bartolomé J. Gallardo, Calle Alonso de Celada y sus perpendiculares, Paseo de San Francisco, Calle Padre Rafael y Av. de Juan Carlos I, Av. de Entrepuentes, Circunvalación Reina Sofía entre Puerta de Palma y la Glorieta de los Tres Poetas y la Av. de Santiago Ramón y Cajal entre Av. de Colón y la Av. de Europa. Igualmente, se considera Zona Carnavalera Básica, la Av. de Saavedra Palmeiro y Calle Santa María de la Cabeza.
2. Zona Carnavalera General. Habilitada los días 10 y 12 de febrero de 2024, en los horarios que se determinen, comprende además de las vías de la zona carnavalera básica, las siguientes: Av. de Miguel Celdrán Matute, Av. de Huelva y Av. de Europa.
3. Zona Carnavalera Concentrada. Habilitada los días 16 y 17 de febrero de 2024, en los horarios que se determinen, comprendiendo las siguientes vías: Av. de Entrepuentes entre la Calle Tierra de Barros y Puerta de Palma, Circunvalación Reina Sofía entre Puerta de Palma y la Glorieta de los Tres Poetas.
4. Zona Carnavalera Especial. Habilitada el día 18 de febrero de 2024, en los horarios que se determinen, comprendiendo las siguientes vías: Calle Jacinta García Hernández entre C/Godofredo Ortega y Muñoz y C/ Gaspar Méndez y Plaza de la Molineta.
5. Zona nocturna de artefactos. De 23:00 a 08:00 horas de las noches del domingo 11 al lunes 12, del lunes 12 al martes 13, del viernes 16 al sábado 17 y del sábado 17 al domingo 18 de febrero de 2024, todos los artefactos deberán concentrarse en la Av. de Entrepuentes, teniendo prohibido su estacionamiento en cualquier otro punto de la ciudad, incluidas las zonas carnavaleras.
9º.- Durante todo el Carnaval, se prohíbe el estacionamiento de artefactos, camiones y furgonetas en las Calles Joaquín Costa, Prim, Juan Carlos I y Santo Domingo, por haberse establecido su uso como vías de evacuación ante posibles emergencias.
10º.- Tanto la Policía Local como la Policía Nacional, en cumplimiento del protocolo del dispositivo conjunto nocturno y de colaboración recíproca entre ambos Cuerpos, actualmente vigente, velarán por el correcto cumplimiento del presente Bando, levantando las oportunas Actas de denuncia y tomando las medidas cautelares necesarias que garanticen la restitución de la legalidad y la garantía de los derechos de terceros, incluida la retirada de las barras. Dichas denuncias serán tramitadas según la reglamentación local, autonómica o estatal infringida, imponiéndose las sanciones contempladas en las citadas normas.
En concreto, las sanciones por incumplimiento de horarios de cierre y otras infracciones de los establecimientos, recogidas en el presente Bando, así como las que pudieran causar vendedores ambulantes y público en general, serán cursadas a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia; Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de las Ordenanzas Municipales reguladoras de la Venta Ambulante, Policía Urbana y de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de la Normativa específica en materia de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11º.-Como en años anteriores, los distintos desfiles oficiales del Carnaval de Badajoz (Desfile Oficial de Comparsas Infantiles, Gran Desfile de Comparsas y Grupos Menores del Domingo, Desfile Infantil de la zona centro, Entierro de la Sardina y Desfile de Valdepasillas) y aquellas otras vías que se determinen por parte de la Policía Local, obligan a dejar libre de vehículos sus recorridos o espacios, por lo que se procederá a colocar octavillas en los cuatro días anteriores a su celebración, señalizar las zonas de prohibición de aparcamiento con 48 horas de antelación, pasar a la posterior localización de sus propietarios mediante lectura de matrículas y por último, a la retirada de los mismos por el servicio municipal de grúa cuando las medidas anteriores de advertencia no hayan sido suficientes para la retirada voluntaria.
12º.- Para facilitar el ensayo a los diferentes grupos de comparsas de la Ciudad, se atenderá a lo establecido en el Bando por el que se regulan los espacios y horarios para los ensayos de Carnaval.
13º.- Este Alcalde recomienda, que los motivos de decoración en los distintos locales recreativos y en los disfraces del personal de servicio de los mismos, cuenten al menos con alguna referencia que defina a nuestra ciudad, para con ello potenciar la identidad propia con la que ya cuenta el Carnaval de Badajoz.
Lo que se hace público para conocimiento de todas las personas, deseando que estos días sirvan para desconectar de nuestro quehacer cotidiano y reinventar ilusiones personales y colectivas.