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Resolución: Ayudas a favor de los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Badajoz

09.01.2024
Por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, se convocaron ayudas a favor de los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Badajoz, cuyo extracto de convocatoria fue publicado en el BOP de Badajoz Nº 188, de fecha 2 de octubre de 2023, de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, aprobada por acuerdo plenario del 3 de noviembre de 2008, y publicada en el B.O.P. de fecha 2 de febrero de 2009.
 
Por los Órganos competentes se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, habiéndose observado en todos sus trámites el procedimiento establecido.
 
Visto que la selección o exclusión es la que resulta de la aplicación de los criterios de otorgamiento que figuran en la convocatoria, cuya fundamentación se detalla en los informes del órgano instructor de fecha 27 de diciembre de 2023 y del órgano colegiado de evaluación, de fecha 05/12/2023, obrantes en el expediente.
 
Vista la propuesta de Resolución Provisional, formulada por el órgano colegiado determinado en la convocatoria, de fecha 05/12/2023, y visto también que se han producido alegaciones a la misma, con el resultado que se indica en el Informe de Instructor, de fecha 27 de diciembre de 2023.
 
Visto el del Jefe de Servicio del Parque Móvil de 27 de diciembre de 2023.
 
Vista la resolución del Concejal del área, y de conformidad con los informes anteriores con el informe favorable de Intervención, y en virtud de las competencias que le confiere el artículo 6.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, el Sr. Alcalde asistido de la Junta de Gobierno Local

He tenido a bien,

Primero.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, según la línea correspondiente, las ayudas que se especifican con expresión de su cuantía.

Segundo.- Denegar todas las demás peticiones, relacionadas en el Anexo II, por no cumplir los requisitos indicados en la convocatoria.
 
Tercero.- Autorizar y Comprometer un gasto por el importe de las ayudas concedidas que asciende a 24.420 € para la línea de ayudas para el fomento de la adquisición del nuevo módulo luminoso tarifario, y a 4.608,24 € para la línea de ayudas para la adquisición/adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, imputable a la aplicación presupuestaria 60 4411 48902, en la que existe crédito retenido por el mismo importe.
 
Cuarto.- Que se proceda al pago del 100% de la ayuda.
 
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso de Badajoz, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido por los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.