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Registro de Facturas a partir del día 1 DE JUNIO DE 2012

25.05.2012

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de  modificación de  la  Ley 3/2004, de 20 de diciembre, por  la  que  se  establecen medidas  de  lucha   contra  la morosidad  en  las  operaciones  comerciales,  se  ha  procedido  a  la creación de un  Registro de Facturas   y   Certificaciones   de   Obras   (RFC), descentralizad  o  del   Registro   General     del Ayuntamiento, y complementario al que ya existe en contabilidad, cuya gestión corresponde a la Intervención General de Fondos de este Ayuntamiento. En este Registro, todos los  contratistas que realicen trabajos para este Ayuntamiento relativas a contratos administrativos de toda clase (Suministros, Servicios Gestión de Servicios Públicos), excepto los contratos de obras que tienen una tramitación propia y diferente, deberán presentar las facturas y demás documentos emitidos a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.

LAS  FACTURAS  Y  DEMÁS  DOCUMENTOS  EMITIDOS  POR  EL  CONTRATISTA  A  EFECTOS  DE JUSTIFICAR LAS PRESTACIONES REALIZADAS, SERAN PRESENTADOS (de forma presencial o por correo)   PARA   SU   INSCRIPCIÓN,  EN  EL   REGISTRO   DE   FACTURAS   HABILITADO  EN  LOS SERVICIOS ECONOMICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (C/ San Juan, 1)*, EN HORARIO DE 9 a 13 HORAS, UTILIZANDO  OBLIGATORIAMENTE  PARA  ELLO  EL  FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO  DE FACTURAS HABILITADO EN ESTA WEB.

SI ES LA PRIMERA VEZ QUE EL CONTRATISTA FACTURA AL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ  O  HA MODIFICADO LOS DATOS EXISTENTES A ESTOS EFECTOS, DEBERÁ ACOMPAÑAR EL MODELO DE ALTA   DE  TERCEROS  DEBIDAMENETE   CUMPLIMENTADO   QUE   SE   ENCUENTRA  DISPONIBLE TAMBIEN EN LA WEB MUNICIPAL”.

La  puesta  en  marcha  del  Registro  será  el  próximo  día  1  de  junio  d e 2012,  con  lo  que las facturaciones   correspondientes   a   los   meses   de   junio   y   siguientes  relativas  a  contratos formalizados y vigentes antes del 1 de junio,  que extiendan sus efectos  más  allá  de  estafecha, deberán ser presentadas conforme a este nuevo procedimiento diseñado.

 

 


(*) A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 2012 QUEDA PROHIBIDO PRESENTA R LAS  FACTURAS  EN LOS  DISTINTOS  SERVICIOS  MUNICIPALES,  SIENDO  NECESARIA  LA   PRESENTACIÓN   DE   LA FACTURA  EN  EL  REGISTRO  DE   FACTURAS  HABILITADO  EN  LOS  SERVICIOS ECONOMICOS, UTILIZANDO OBLIGATORIAMENTE EL FORMULARIO DISEÑADO.