Actualidad
TV MUNICIPAL Y REDES SOCIALES

Cerrar
Servicios a la ciudadanía

ACTUALIDAD GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Gestión Tributaria y Recaudación

Información General

Preguntas frecuentes I.B.I

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.El valor de los bienes inmuebles, así como su naturaleza y usos, están preestablecidos por las normas catastrales correspondientes.

¿Qué tipos de bienes inmuebles existen a efectos del IBI? 

Existen tres tipos de inmuebles: 

•    Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

•    Bienes inmuebles de naturaleza rústica.

•    Bienes inmuebles de características especiales.

¿Quién es el sujeto pasivo del IBI?

El sujeto pasivo y, por tanto, la persona/entidad obligada al pago del mismo, serán las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003(Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc), de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad de algunos de los siguientes derechos sobre un bien inmueble:

a) Una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) Un derecho real de superficie.

c) Un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

 

Si existen varias personas que ostentan un derecho distinto sobre un mismo bien inmueble, ¿quién tiene la obligación de pagar el recibo?

El orden será el siguiente:

  1. Quedará obligado/a al pago la persona titular de la concesión administrativa.
  2. En su defecto, la persona titular del derecho de superficie.
  3. En ausencia de los dos anteriores, la persona titular del derecho de usufructo.
  4. Finalmente, si no concurre ninguno de los anteriores, la persona titular del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible en el orden establecido  determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades.

Ejemplo: Una vivienda donde una persona ostenta el derecho de usufructo de la misma y otra es titular de la nuda propiedad, ¿Quién es sujeto pasivo y debe abonar el recibo? La persona titular del derecho de usufructo.

En caso de transmisión del inmueble, ¿Quién debe pagar el impuesto? 

El sujeto pasivo del impuesto, y por lo tanto el obligado al pago, siempre será el titular a fecha 1 de enero. Por ello si se produce la transmisión del inmueble durante el año en curso, el obligado al pago del impuesto al Ayuntamiento será el titular a fecha 1 de enero, es decir, el vendedor.

No obstante, y siempre de acuerdo a lo establecido en las normas del derecho común, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional del importe de la cuota del IBI que le corresponda, pero hay que destacar que esta es una actuación del vendedor hacia el comprador, sin que modifique el obligado al pago frente a la Administración Tributaria, que será siempre el titular a fecha 1 de enero y por el importe total de la cuota anual.

Si adquiero un inmueble que tenga deuda pendiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ¿Tengo algún tipo de responsabilidad respecto al pago de esa deuda? 

Si. Cuando se produce la transmisión de un inmueble, el bien inmueble quedara afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria pendiente en régimen de responsabilidad subsidiaria. Esto significa que la Administración Tributaria, una vez declarado fallido al obligado tributario y a los posibles responsables solidarios, podrá reclamar la deuda pendiente al adquiriente del inmueble.

Es por ello, que resulta muy importante que cuando se adquiere un inmueble el comprador exija al vendedor que acredite que el inmueble que está adquiriendo se encuentra al corriente de pago a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En caso de concurrir varios titulares de un mismo derecho, ¿puedo solicitar la división del recibo de IBI?

Sí. Cualquiera de las personas que figuren como cotitulares en un mismo inmueble, podrá solicitar la división del recibo del IBI.

¿Los cotitulares del inmueble son responsables solidarios de la cuota del impuesto?

Si. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

¿Qué valor se tiene en cuenta para el cálculo del impuesto (base imponible)?

El valor catastral de los bienes inmuebles, que es determinado por el Catastro Inmobiliario.

¿Qué tipo de gravamen se aplica en el municipio de Badajoz en el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Se aplican los siguientes tipos impositivos:

  • Para bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,72% (*)
  • Para bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%
  • Para bienes inmuebles de características especiales: 1,1%

(*) No obstante, para aquellos inmuebles de naturaleza urbana cuyo USO es distinto del RESIDENCIAL de valor catastral mayor o igual a 360.000 euros el tipo de gravamen será del 1,1%, siempre y cuando se encuentren entre el 10% de los inmuebles de mayor valor para cada uso en el municipio.

¿Qué bonificaciones se aplican en la cuota del impuesto en el municipio de Badajoz?

- Bonificación del 90% a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de la empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

-Bonificación del 95% a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

- Bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Una vez transcurrido el plazo de tres años, una bonificación del 50% de la cuota durante los dos años a dichas viviendas.

- Bonificación del 50% a los titulares de familia numerosa, con un límite máximo de bonificación de 190 euros/año para las familias numerosas de carácter general o de 305 euros/año para las familias numerosas de carácter especial.

- Bonificación del 75% los dos primeros periodos impositivos siguientes a la concesión de la bonificación regulada en este apartado (luego del 50% los tres ejercicios siguientes), a los inmuebles de naturaleza urbana en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

- Bonificación del 1% si se domicilian todos los recibos de cobro periódico en una Entidad Financiera para el pago de la deuda en periodo voluntario.

La aplicación de las bonificaciones señaladas estará condicionada en todo caso al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto en la normativa general como en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Badajoz.