Gestión Tributaria y Recaudación
Información General
Preguntas frecuentes I.V.T.M
¿Qué es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Es decir, tributan los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos.
¿Quién es el sujeto pasivo del IVTM?
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación y que no les sea de aplicación ninguna de las exenciones establecidas en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (TRLRHL).
En el caso de que venda el vehículo durante el año en curso, ¿Quién debe abonar el recibo? ¿el vendedor o el comprador?
Deberá abonarlo quien sea titular a fecha 1 de enero, es decir, el vendedor.
¿Qué vehículos no están sujetos a este impuesto?
No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
¿Qué vehículos están exentos de pagar el IVTM?
- Vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Representantes diplomáticos, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Vehículos destinados a la asistencia sanitaria (ambulancias)
- Vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con grado de discapacidad del 33% o superior, para su uso exclusivo.
- Vehículos destinados al transporte público urbano de más de 9 plazas
- Maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
Si cumplo los requisitos para la aplicación de una bonificación del IVTM, ¿debo solicitarla?
Si, debe solicitarla en el caso de las exenciones de los vehículos matriculados a nombre de persona con discapacidad y de vehículos con Cartilla de inspección agrícola. La falta de solicitud impide la aplicación de la exención.
El resto de exenciones son de aplicación automática, de tal forma que, en el caso de que se cumplan los requisitos y no se haya aplicado la exención correspondiente en el recibo, podrá instar a la administración para que se aplique la exención y se proceda a la anulación de los recibos aportando la documentación que justifique la exención.
¿Cuando se devenga el impuesto?
El IVTM es un tributo periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural y produciéndose el devengo el primer día de dicho período, es decir, el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comienza el día en que se produzca la matriculación del vehículo.
¿Qué cuota anual se paga en el municipio de Badajoz en función del tipo de vehículo?
La cuota anual se calcula aplicando a los importes señalados en el artículo 95.1 de la LHL el coeficiente 1,573 que se regula en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio de Badajoz. Los importes anuales son los siguientes:
TURISMOS |
|
De menos de ocho caballos fiscales |
19,85 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
53,61 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
113,16 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
140,96 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
176,18 |
AUTOBUSES |
|
De menos de 21 plazas |
131,03 |
De 21 a 50 plazas |
186,62 |
De más de 50 plazas |
233,28 |
CAMIONES |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
66,51 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
131,03 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
186,62 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
233,28 |
TRACTORES |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
27,79 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
43,68 |
De más de 25 caballos fiscales |
131,03 |
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
27,79 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
43,68 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
131,03 |
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
|
Ciclomotores |
6,95 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
6,95 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
11,91 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
23,83 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
47,65 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
95,29 |
¿A la hora de determinar qué tipo es mi vehículo, tengo que tener en cuenta alguna peculiaridad según el tipo de vehículo?
Si, el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto establece que a efectos de liquidación del impuesto:
- Los vehículos de la clase FURGONETA tributan como Turismos, salvo en los siguientes casos:
- Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
- Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.
- Por lo que se refiere a la clase de vehículos TRACTORES, tributarán como tales, las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica.
- La clase de vehículos MOTOCARROS, tendrán la consideración de motocicletas y tributarán por la capacidad de su cilindrada.
¿Se aplica alguna bonificación en el IVTM en el municipio de Badajoz?
La ordenanza fiscal reguladora del IVTM en el municipio establece dos bonificaciones:
- Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conociera la fecha de fabricación se tomará la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que se dejó de fabricar el tipo o variante del vehículo.
Para que se pueda aplicar esta bonificación:
- El requisito de antigüedad debe cumplirse a fecha de devengo del impuesto, es decir, a fecha 1 de enero del año en curso.
- La bonificación debe solicitarse al Ayuntamiento. La no solicitud, impide la aplicación de la misma.
- Una bonificación de la cuota en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, en los siguientes términos:
- Vehículos que dispongan del distintivo ambiental “CERO EMISIONES”: bonificación del 75% de la cuota tributaria durante los tres periodos impositivos siguientes al de primera matriculación del vehículo. Una vez vencido el plazo anterior, la bonificación será del 10% sobre la cuota tributaria de forma indefinida, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Vehículos que dispongan del distintivo ambiental “ECO”: bonificación del 50% de la cuota tributaria durante los tres periodos impositivos siguientes al de primera matriculación del vehículo. Una vez vencido el plazo anterior, la bonificación será del 10% sobre la cuota tributaria de forma indefinida, siempre que se mantenga el cumplimiento de requisitos exigidos para su otorgamiento.
Para la aplicación de esta bonificación:
- Debe solicitarse la aplicación de la bonificación al Ayuntamiento.
- No se aplica en el ejercicio en el que se produce la matriculación del vehículo.
- Los requisitos deben cumplirse a fecha de devengo del impuesto, es decir, a fecha 1 de enero del año en curso.
¿Siempre se paga la cuota anual o existe algún supuesto en el que se prorratea el importe de la cuota?
El IVTM es un tributo periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural y produciéndose el devengo el primer día de dicho período, es decir, el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. Como norma general se abona el importe íntegro anual de la cuota, salvo en los siguientes supuestos:
- Primera matriculación de un vehículo: en este caso la cuota se prorratea por trimestres naturales incluido el trimestre de matriculación del vehículo.
EJEMPLO |
TURISMO de 10 caballos fiscales matriculado el 15 de mayo. Cuota anual: 53,61 euros Cuota prorrateada: tres trimestres(incluido el de matriculación) 40,21 euros |
- Baja DEFINITIVA de un vehículo: la cuota se prorratea por trimestres naturales incluido el trimestre de baja definitiva del vehículo en Trafico.
EJEMPLO
TURISMO de 10 caballos fiscales dado de baja definitiva en Tráfico el 15 de mayo. Cuota anual: 53,61 euros Cuota prorrateada: dos trimestres(incluido el de baja definitiva) 26,80 euros |
- Baja temporal por sustracción o robo del vehículo: la cuota se prorratea por trimestres naturales incluido el trimestre de baja temporal por robo o sustracción del vehículo en Tráfico. Es importante en este caso señalar que, para que se produzca el prorrateo de la cuota en este supuesto, es imprescindible comunicar la baja temporal por robo o sustracción a la Jefatura de Tráfico, no siendo suficiente con la formalización de la denuncia por robo.