Actualidad
TV MUNICIPAL Y REDES SOCIALES

Cerrar
Servicios a la ciudadanía

ACTUALIDAD Cementerios / Negociado

Negociado de Cementerios

Licencia municipal para realizar obras en una sepultura

En qué consiste?

La Licencia Municipal de Obras para una Sepultura es una autorización que le permite realizar las obras que han sido previamente notificadas al Ayuntamiento.
Este permiso le autoriza a  realizar exactamente las obras que ha notificado, cualquier modificación en el proyecto invalidará el permiso concedido.


¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la sepultura, un familiar de éste o su representante legal.

 

¿Dónde y cuándo puede solicitarlo?

En el Registro General del Excmo. Ayto. de Badajoz de 9 a 13 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas los sábados.



¿Qué necesita para solicitarlo?

Si se trata de una sepultura de tierra.

  • Fotocopia compulsada del Título.
  • Proyecto de un Arquitecto o Arquitecto técnico en el que se indique la obra a realizar.

 

Si se trata de una sepultura ya edificada.

  • Fotocopia compulsada del Título.
  • Presupuesto de la empresa que vaya a realizar la obra.
  • Croquis acotado de la obra a realizar.



¿Qué pasos debe seguir?

  1. Cumplimentar la instancia genérica del Excmo. Ayto. de Badajoz solicitando el permiso de obras.
  2. Entregar la instancia cumplimentada junto con la documentación necesaria en el Registro General de Excmo. Ayto. de Badajoz.
  3. Pasadas unas semanas recibirá una carta certificada en la que se le notificará la concesión o denegación del permiso de obras.
  4. Si la notificación es favorable, debe presentarse en los Servicios Económicos para que le notifiquen las tasas a pagar.
  5. Realizar las gestiones en el banco.
  6. Realizar las obras correspondientes en un plazo de 30 días, a contar desde la recepción de la notificación.
  7. Notificar la finalización de las obras para que los técnicos del Ayuntamiento realicen su inspección.



¿Qué coste tiene?

El valor del permiso de obras es un 4% del presupuesto total sin IVA.


Otros datos de interés

Para la construcción de panteones, sepulturas y nichos, se tendrán en cuenta las características y ondiciones que a tal fin prescribe el artículo 54 del Decreto 2.263/ 74 de 20 de Julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE n.º 196, de 17 de Agosto de 1974) y la Ordenanza para el régimen y gobierno de los Cementerios dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. (BOP de 22 de Febrero de 2002)